Artículo 92.- El Estado y los Municipios podrán coordinarse en materia de ingreso, gasto y deuda pública u otras materias relacionadas con la Hacienda Pública cuando tengan objetivos que beneficien la colaboración administrativa en materia fiscal, consoliden o incrementen la recaudación, fortalezcan y transparenten la fiscalización, racionalicen el gasto público o se tienda a mejorar los resultados de un sano desarrollo económico y financiero de la Hacienda Pública en su conjunto.
En los acuerdos o convenios celebrados, se señalarán objetivos, alcances, limitaciones, incentivos y vigencia.