Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 92

TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES O TRANSFERENCIAS

Artículo 92.- El Estado y los Municipios podrán coordinarse en materia de ingreso, gasto y deuda pública u otras materias relacionadas con la Hacienda Pública cuando tengan objetivos que beneficien la colaboración administrativa en materia fiscal, consoliden o incrementen la recaudación, fortalezcan y transparenten la fiscalización, racionalicen el gasto público o se tienda a mejorar los resultados de un sano desarrollo económico y financiero de la Hacienda Pública en su conjunto.

En los acuerdos o convenios celebrados, se señalarán objetivos, alcances, limitaciones, incentivos y vigencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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