Artículo 90.- En el caso del artículo anterior, el Estado podrá utilizar una variable o variables diferentes a la de población para distribuir los fondos para los que tenga esta facultad, lo cual deberá ser de manera específica, con la aprobación del H. Congreso, y su publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 90
TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES O TRANSFERENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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