Artículo 84.- La autorización para que las Presidencias Municipales y las Auxiliares ejerzan los montos presupuestales correspondientes a los capítulos de gasto corriente y al de inversión, será otorgada por la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Públicos, quien contará con los apoyos técnicos necesarios para cumplir esta función.
Artículo 84
TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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