Artículo 10. Se consideran disposiciones de carácter tributario, los ordenamientos que contengan preceptos relacionados con el erario, incluyendo los relativos a la prestación de servicios públicos administrados por organismos descentralizados o desconcentrados del Estado o de los Municipios. La aplicación de las disposiciones de este Libro corresponde en el ámbito estatal al Titular del Ejecutivo, por conducto de las autoridades fiscales estatales.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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