Artículo 9. Para los efectos de los libros Cuarto y Quinto de este Código, los plazos fijados en días, meses o años se computarán como días naturales, salvo disposición en contrario y con excepción de lo dispuesto en el Libro Segundo, relativo a las disposiciones de carácter tributario.
Artículo 9
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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