Artículo 11. La Hacienda del Estado percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de: a) La recaudación de contribuciones estatales; b) Los ingresos provenientes de productos y aprovechamientos; c) Las transferencias de recursos federales por concepto de participaciones federales y aportaciones federales, y d).Los demás que establezca el presente Código, las leyes aplicables y los convenios celebrados por el Estado con la Federación, las entidades federativas, los municipios y los particulares. El presupuesto anual estimará el monto global de los ingresos que por cada concepto de éstos obtendrá durante el ejercicio fiscal.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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