Artículo 127. Para los efectos de aplicación de este Impuesto se consideran: a) Tipos de Vehículo:
I. Vehículos Compactos: Todos los automóviles que cuenten con 4 cilindros o menos.
II. Vehículos Medianos: Todos los automóviles que cuenten con 6 cilindros.
III. Vehículos Grandes: Todos los automóviles que cuenten con 8 cilindros o más. b) Categorías:
I. Categoría A: Camiones Pick-Up, Estacas, Plataformas, Panel, Hormiga, cualesquiera que sea su Marca, cuyo peso vehicular sea hasta 8,000 kg y demás equiparables.
II. Categoría B: Camiones de cualesquiera que sea su Marca y tipo cuyo peso vehicular sea mayor de 8,000 kg y demás equiparables.
III. Categoría C: Tractocamiones (tractores 5ª rueda), microbuses, ómnibus y demás vehículos para el transporte de más de 10 pasajeros, de cualquier tipo y Marca y demás equiparables.