Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 129

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN

Artículo 129. Para la recaudación de este Impuesto se observará lo siguiente: I, Las personas que lleven a cabo las adquisiciones objeto de este Impuesto, deberán presentar una declaración en las formas oficialmente aprobadas por la Secretaría, a fin de proporcionar los datos y documentos relativos a la adquisición.

II. La Oficina Recaudadora al recibir el pago expedirá el comprobante respectivo para hacer constar que el Impuesto ha sido cubierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.