Artículo 129. Para la recaudación de este Impuesto se observará lo siguiente: I, Las personas que lleven a cabo las adquisiciones objeto de este Impuesto, deberán presentar una declaración en las formas oficialmente aprobadas por la Secretaría, a fin de proporcionar los datos y documentos relativos a la adquisición.
II. La Oficina Recaudadora al recibir el pago expedirá el comprobante respectivo para hacer constar que el Impuesto ha sido cubierto.