Artículo 128. Los sujetos de este Impuesto están obligados a exhibir ante las Oficinas recaudadoras correspondientes, el documento original, con una copia del mismo, que ampare la propiedad del vehículo objeto de la adquisición, debiendo efectuar el pago de Impuesto dentro de los quince días siguientes a la adquisición del mismo.
Artículo 128
TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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