Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 130

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN

Artículo 130. La Dirección General de Tránsito y Transporte, sus Delegaciones y las Oficinas de Hacienda del Estado, no tramitarán ninguna solicitud de alta o baja de vehículos por los cuales no se hubiese pagado el impuesto en los términos establecidos en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.