Artículo 130. La Dirección General de Tránsito y Transporte, sus Delegaciones y las Oficinas de Hacienda del Estado, no tramitarán ninguna solicitud de alta o baja de vehículos por los cuales no se hubiese pagado el impuesto en los términos establecidos en este capítulo.
Artículo 130
TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.