Artículo 132. Son sujetos responsables solidarios de este Impuesto:
I. Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con los vehículos de motor gravados por este Impuesto, sin haberse cerciorado de su pago.
II. El adquirente o enajenante de vehículos a que se refiere el artículo 124 de esta Código, por endosos anteriores; y
III. Los comisionistas o intermediarios que intervengan en las adquisiciones. Tienen obligación los enajenantes de vehículos de motor, de endosar la factura a la persona física o moral a la que se adjudique, señalando la fecha en que esto suceda; en caso de no hacerlo incurrirá en responsabilidad solidaria, estando facultada la autoridad a cobrar indistintamente el impuesto correspondiente.