Artículo 139. En aquellos casos, en que por circunstancias especiales el Ejecutivo del Estado considere conveniente que el pago del servicio prestado, deba hacerse ante la propia dependencia que lo preste, deberá mediar acuerdo emitido por la Secretaría, que se publicará en la Gaceta Oficial del Estado, previamente a la vigencia de la autorización respectiva.
Artículo 139
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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