Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 15. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes estatales del dominio privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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