Artículo 16. Son participaciones federales las cantidades que corresponden al Estado en el rendimiento de ingresos federales, de conformidad con las leyes respectivas y de los convenios que, sobre el particular, se celebren.
Artículo 16
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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