Artículo 154. El presupuesto estatal será el que apruebe el Congreso a iniciativa del Gobernador del Estado; en él se estimarán los ingresos a obtener por contribuciones estatales, aprovechamientos, productos y trasferencias federales, así como el costo de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas anuales a cargo de quienes ejercen el gasto público. (REFORMADO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
Artículo 154
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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