Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 153

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 153. Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtenga el Estado por concepto de:

I. Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del estado destinados a un fin de interés público; (REFORMADA, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003)

II. Venta de engomados de verificación vehicular, a razón de: a) 1.5 salarios mínimos para vehículos a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, incluyendo motocicletas; b) 2 salarios mínimos para vehículos a diesel; y c) 6 salarios mínimos para extemporáneos en ambos casos.

III. Reintegros e indemnizaciones;

IV. Subsidios;

V. Multas no fiscales;

VI. Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;

VII. Bienes y herencias vacantes, tesoros, herencias legados, donaciones y otros conceptos en favor del Estado;

VIII. Honorarios;

IX. Aportaciones del Gobierno Federal y de terceros para obras y servicios públicos a cargo del Gobierno del Estado para obras de beneficio social;

X. Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago;

XI. Venta de bases de licitación pública, y

XII. Aprovechamientos diversos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.