Artículo 153. Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtenga el Estado por concepto de:
I. Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del estado destinados a un fin de interés público; (REFORMADA, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2003)
II. Venta de engomados de verificación vehicular, a razón de: a) 1.5 salarios mínimos para vehículos a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, incluyendo motocicletas; b) 2 salarios mínimos para vehículos a diesel; y c) 6 salarios mínimos para extemporáneos en ambos casos.
III. Reintegros e indemnizaciones;
IV. Subsidios;
V. Multas no fiscales;
VI. Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;
VII. Bienes y herencias vacantes, tesoros, herencias legados, donaciones y otros conceptos en favor del Estado;
VIII. Honorarios;
IX. Aportaciones del Gobierno Federal y de terceros para obras y servicios públicos a cargo del Gobierno del Estado para obras de beneficio social;
X. Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago;
XI. Venta de bases de licitación pública, y
XII. Aprovechamientos diversos.