Artículo 152. Por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación se pagarán los siguientes productos: (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
I. Por la propuesta de Tablas de Valores Catastrales, por predio. a) De suelo urbano 0.022 salarios mínimos b) De suelo rústico 0.022 salarios mínimos c)De construcción por cada tipo 20.0 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
II. Por la propuesta de cuotas y tarifas, por predio: a) De suelo urbano y suburbano 0.008 salarios mínimos b) De suelo rústico 0.27 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
III. Por la actualización del padrón catastral de los Ayuntamientos, por predio adicionado o modificado. a) De la base de datos alfanumérica 0.27 salarios mínimos b) De la cartografía 0.27 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
IV. Por el estudio de factibilidad para la actualización catastral, por predio. a) Hasta 10,000 predios
0.082 salarios mínimos b) El excedente de 10,000 hasta 50,000 predios. 0.033 salarios mínimos c) El excedente de 50,000 predios en adelante.
0.016 salarios mínimos (REFORMADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
V. Por la ejecución de programas para la actualización del padrón catastral gráfico y alfanumérico por predio revisado:
0.61 salarios mínimos (ADICIONADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
VI. Por el levantamiento perimetral de un predio urbano o suburbano de localidades catastradas, con plano tamaño carta a escala variable, por metro cuadrado resultante: a) Hasta 300 m2.
0.033 salarios mínimos b) El excedente de 301 a 500 m2.
0.027 salarios mínimos. c) El excedente de 501 a 1,000 m2.
0.017 salarios mínimos d) El excedente de 1,001 m2 en adelante.
0.011 salarios mínimos (ADICIONADA, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2001)
VII. Por el levantamiento de la poligonal de predios rústicos, con plano y cuadro de construcción a escala variable: Por hectárea resultante o fracción: a) Hasta 5 has.
17.0 salarios mínimos b) El excedente de 5 hasta 50 has.
10.0 salarios mínimos c) El excedente de 50 hasta 200 has.
3.3. salarios mínimos d) El excedente de 200 has en adelante
2.2 salarios mínimos TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS