Artículo 155. El Presupuesto del Estado se compone de las previsiones de ingreso y gasto público comprendidas entre enero y diciembre de cada año, así como los criterios especiales para su ejercicio y control. Los Ingresos del Estado comprenderán los conceptos de ingresos ordinarios y en su caso los extraordinarios que se establecen en este Código, indicando el monto estimado a obtener por cada uno de ellos en el ejercicio fiscal. Al presentarse el Presupuesto del Estado se señalará sólo el monto de los ingresos ordinarios que puedan ser cuantificados; pero, en su caso, al rendir la cuenta pública el Titular del Ejecutivo Estatal, cuantificará y desglosará la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 155
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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