Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 157

TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 157. La Secretaría será la encargada de efectuar las previsiones de ingresos, en las que quedarán comprendidos aquellos que se obtengan por la recaudación de contribuciones estatales, productos, aprovechamientos, transferencias federales y demás ingresos federales. (REFORMADO, G.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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