Artículo 158. Las unidades presupuestales remitirán sus respectivos proyectos de presupuesto, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de octubre de cada año, a la Secretaría, con sujeción a las normas y estimaciones financieras que el Gobernador del Estado establezca por conducto de la Secretaría. Los Poderes y los Organismos autónomos elaborarán sus proyectos de presupuesto, elaborados conforme a sus programas operativos, tomando e consideración los lineamientos y estimaciones económicas que emita la Secretaría, los cuales remitirán dentro de los cinco días hábiles del mes de octubre, de cada año, con la única excepción del Poder Legislativo, que en el año de su renovación se apegarán a lo establecido por el artículo 26 fracción I, inciso a) de la Constitución Política Local.
Artículo 158
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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