Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 160

TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 160. La Secretaría autorizará los proyectos de presupuesto de las dependencias y de las entidades que tengan a su cargo programas que deban quedar comprendidos en la integración del proyecto de presupuesto del Estado. Las entidades no comprendidas dentro del presupuesto del Estado, a través de sus órganos de gobierno o equivalentes, aprobarán sus presupuestos de ingresos y egresos, de los cuales informarán a la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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