Artículo 161. El proyecto de presupuesto del Estado se integrará con los documentos que se refieren a: a) Descripción clara de la política de gasto público, la cual deberá mostrar su congruencia con los objetivos y metas establecidos en el Plan; b) Estimación de ingresos por cada concepto de contribución estatal, aprovechamientos, productos, participaciones y aportaciones federales, y demás ingresos; c) Estimación de la composición de los gastos de acuerdo a su clasificación económica, administrativa y funcional; d) Señalar la retribución que corresponda a los empleos públicos; e) Los ingresos obtenidos y gastos realizados del ejercicio presupuestal inmediato anterior; f) El saldo de la deuda pública del ejercicio fiscal inmediato anterior y estimación del que se tendrá al fin del que se propone; (REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2006) g) Los comentarios acerca de las condiciones económicas que se prevén; (ADICIONADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2006) h) Cartera de proyectos de inversiones públicas productivas de ejecución multianual que pretendan iniciarse en el ejercicio, detallando los montos a ejercer en ejercicios subsecuentes; y (ADICIONADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2006) i) Los proyectos de inversiones públicas productivas de ejecución multianual iniciados en ejercicios anteriores, detallando los montos a ejercer en el ejercicio.
Artículo 161
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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