Artículo 162. La división de los capítulos en conceptos y partidas específicas se hará con base en el instructivo que al efecto emita la Secretaría. El gasto público se ejercerá con base en los calendarios financieros y de metas que se establezcan conforme a los criterios, manuales y lineamientos que determine la Secretaría.
Artículo 162
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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