Artículo 164. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, inciso a) de la Constitución Política local, el Gobernador del Estado presentará al Congreso, entre el seis y diez de noviembre de cada año, el presupuesto estatal para su aprobación, el cual detallará ampliamente los ingresos y egresos del año siguiente. Cuando se año de renovación del Congreso, el Gobernador del Estado tendrá los primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto. En caso de que el día diez de noviembre sea inhábil, el término se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Artículo 164
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INICIATIVA, APROBACIÓN Y RE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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