Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 166

TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INICIATIVA, APROBACIÓN Y RE

Artículo 166. Cuando las asignaciones establecidas en el presupuesto resultaren insuficientes para cubrir el servicio a que se destinen, las unidades presupuestales podrán solicitar al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, las modificaciones correspondientes a su respectivo presupuesto. Dichas solicitudes se acompañarán con los informes que las justifiquen. (ADICIONADO, SEGUNDO PARRAFO; G.O. 27 DE JUNIO DE 2006) Al efecto, la Secretaría, con base en la disponibilidad presupuestal existente, elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, la que será sometida para su aprobación al titular del Poder Ejecutivo, misma que se integrará al informe trimestral correspondiente. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO. 2 DE FEBRERO DE 2004) Al efecto, la Secretaría, con base en la disponibilidad presupuestal existente, elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, la que será sometida para su aprobación al Titular del Poder Ejecutivo. Tratándose del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los Organismos Autónomos, el Ejecutivo Estatal enviará las modificaciones al Congreso, el cual, en su caso, las aprobará.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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