Artículo 167. Cuando, con posterioridad a la aprobación del presupuesto, surjan situaciones extraordinarias o imprevisibles de la economía nacional que repercutan en el Estado o cuando se trate de la aplicación de leyes, decretos o acuerdos, para los que se requieran erogaciones adicionales no previstas, el titular del Ejecutivo enviará al Congreso iniciativa de reforma al presupuesto del Estado, con el mismo procedimiento aplicable de la aprobación del presupuesto original y la propuesta de arbitrios para cubrirlas.
Artículo 167
TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INICIATIVA, APROBACIÓN Y RE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.