Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 165

TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INICIATIVA, APROBACIÓN Y RE

Artículo 165. Las unidades presupuestales están impedidas para presentar al Congreso modificación alguna a la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO. 2 DE FEBRERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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