Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 159

TÍTULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 159. Con objeto de lograr un mejor aprovechamiento y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos, la Secretaría analizará los proyectos de presupuesto de las unidades presupuestales y, en su caso, hará los ajustes que considere necesarios, para efectos de los dispuesto en el párrafo siguiente. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO., 17 DE OCTUBRE DE 2005) La Secretaría consolidará e integrará el proyecto de presupuesto del Gobierno del Estado para ser presentado a consideración del C. Gobernador a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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