Artículo 190. Con base en el presupuesto autorizado, las unidades presupuestales harán las adecuaciones que correspondan a sus programas operativos y calendarios anuales y los presentarán a la Secretaría antes de que concluya el mes de enero de cada año. Se faculta a la Secretaría para elaborar los calendarios cuando éstos no se le hubieran presentado en tiempo y forma por las unidades presupuestales.
Artículo 190
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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