Artículo 192. Las dependencias serán responsables de llevar un estricto control de las disponibilidades de recursos en sus respectivas cuentas bancarias de radicación de fondos autorizadas por la Secretaría. Asimismo, serán responsables por los cargos financieros causados por no cubrir oportunamente adeudos contraídos, salvo causas justificadas, dictaminadas por la unidad administrativa y la Contraloría, a través del órgano interno de control. El dictamen contendrá, en su caso, las causas que justifiquen eximir de responsabilidad a los titulares de las unidades administrativas por cargos financieros. (ADICIONADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2004) Tratándose de los pagos que la Secretaría efectúe a través de la Tesorería, se estará a lo dispuesto por el artículo 233 de este Código.
Artículo 192
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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