Artículo 191. La Secretaría autorizará la suficiencia presupuestaria a las unidades presupuestales conforme a la calendarización respectiva y al monto global estimado para atender los programas a ejecutar. En el ejercicio de sus presupuestos, las unidades presupuestales se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría Las dependencias deberán respetar la distribución presupuestal autorizada por la Secretaría.
Artículo 191
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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