Artículo 193. La Secretaría determinará los lineamientos a que se sujetarán las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante cada ejercicio presupuestal; las cuales no se invertirán en mecanismos bursátiles de renta variable, ni afectarán con su inversión su liquidez financiera. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera la Secretaría.
Artículo 193
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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