Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 195

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

Artículo 195. Los montos presupuestales no devengados y las economías presupuestales, previa autorización de la Secretaría, podrán aplicarse a programas prioritarios de las unidades presupuestales que los originen, conforme a los lineamientos administrativos que al efecto expida la Secretaría, los que se integrarán al informe trimestral correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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