Artículo 196. Corresponde a las unidades administrativas operar y controlar los fondos revolventes y rotatorios de la dependencia, los cuales se ejercerán de acuerdo a los criterios y lineamientos que emita la Secretaría. Las unidades administrativas, durante los primeros cinco días hábiles del mes de enero, cancelarán los fondos revolventes del ejercicio del año anterior de sus áreas administrativas o, en su defecto, solicitarán a éstas la reintegración total de los recursos no ejercidos.
Artículo 196
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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