Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 198

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

Artículo 198. Las ministraciones de fondos a las dependencias y entidades serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización, cuando las dependencias y entidades:

I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos.

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes.

III. No remitan la información del ejercicio de los recursos en la forma y términos que establezca la Secretaría, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo suministrado.

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones de carácter general que emitan la Secretaría o la Contraloría.

V. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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