Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 199

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

Artículo 199. La Secretaría, a solicitud de las dependencias, autorizará las transferencias de un área administrativa a otra o entre conceptos y partidas de gasto, con cargo a las disponibilidades presupuestales de las mismas, verificando previamente:

I. Que se justifique la aplicación de los recursos solicitados en función de la disponibilidad y el cumplimiento de las metas.

II. Que las dependencias no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase.

III. El avance programático presupuestal de sus programas, subprogramas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de su ejecución con base en lo programado.

IV. Que la transferencia se efectúe de una partida no prioritaria a otra que sí lo sea. (ADICIONADO, SEGUNDO PARRAFO; G.O. 27 DE JUNIO DE 2006) La autorización de las transferencias que refiere este artículo, se integrará al informe trimestral correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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