Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 201

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

Artículo 201. Los montos de ingresos excedentes a los previstos en el presupuesto del Estado podrán generarse a partir de:

I. Excedentes a las estimaciones en la recaudación de contribuciones estatales y rendimientos financieros.

II. Remanentes que tengan las entidades entre sus ingresos y gastos netos que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.

III. Ingresos que obtenga el Gobierno del Estado como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades que se determinen, o del retiro de la participación estatal en la que no sea estratégica o prioritaria, o de la enajenación de bienes muebles o inmuebles no prioritarios; así como de los provenientes de la recuperación de seguros y fianzas.

IV. Ingresos provenientes de apoyos adicionales del Gobierno Federal. (ADICIONADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004)

V. Aportaciones de beneficiarios, los derivados de convenios interestatales o de aportaciones municipales. (REFROMADO G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) Con excepción expresa de aquellos montos que tengan un destino específico, el Gobernador del Estado asignará los recursos excedentes a los programas que considere necesarios. De igual manera, la Secretaría queda facultada para la ministración de los mismos, así como para asignar hasta un ocho por ciento de los ingresos excedentes a incentivar las acciones que efectivamente lo hayan generado. (REFROMADO G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, se informará al Congreso al rendirse la cuenta Pública Estatal de dicho ejercicio. (REFROMADO G.O. 2 DE FEBRERO DE 2004) Los recursos excedentes podrán destinarse a cubrir gastos contingentes no previstos y a proyectos de inversión adicionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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