Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 200

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

Artículo 200. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados. Para los efectos del párrafo anterior, se tomarán en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en la Entidad y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las dependencias y entidades. (REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2006) Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Estatal en observancia de lo anterior, se realizarán en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico, los que se integrarán al informe trimestral correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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