Artículo 197. Todas las unidades presupuestales informarán a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, el monto, estructura y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.
Artículo 197
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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