Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

II. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz - Llave.

III. Poderes: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Veracruz -Llave.

IV. Municipio o municipios: El o los municipios que se encuentran dentro del territorio de la entidad.

V. Plan: El Plan Veracruzano de Desarrollo.

VI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación.

VII. Contraloría: La Contraloría General.

VIII. Dependencias: las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Coordinación General de Comunicación Social.

IX. Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, las comisiones, comités y juntas creados por el Congreso o por decreto del propio Ejecutivo que cuenten con asignación presupuestal.

X. Organismos Autónomos: Los señalados en el capítulo quinto de la Constitución Política del Estado.

XI. Unidades Presupuestales: los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, que tengan asignación financiera en el presupuesto del Estado para el ejercicio de sus funciones.

XII. Unidades Administrativas: las áreas encargadas de la presupuestación, programación, ejercicio y registro de los recursos financieros, humanos y materiales asignados a las unidades presupuestales para la realización de sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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