Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.
II. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz - Llave.
III. Poderes: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Veracruz -Llave.
IV. Municipio o municipios: El o los municipios que se encuentran dentro del territorio de la entidad.
V. Plan: El Plan Veracruzano de Desarrollo.
VI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación.
VII. Contraloría: La Contraloría General.
VIII. Dependencias: las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Coordinación General de Comunicación Social.
IX. Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, las comisiones, comités y juntas creados por el Congreso o por decreto del propio Ejecutivo que cuenten con asignación presupuestal.
X. Organismos Autónomos: Los señalados en el capítulo quinto de la Constitución Política del Estado.
XI. Unidades Presupuestales: los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, que tengan asignación financiera en el presupuesto del Estado para el ejercicio de sus funciones.
XII. Unidades Administrativas: las áreas encargadas de la presupuestación, programación, ejercicio y registro de los recursos financieros, humanos y materiales asignados a las unidades presupuestales para la realización de sus atribuciones.