Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 211

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 211. Las unidades administrativas no comprometerán los recursos del capítulo de servicios personales para ejercicios posteriores; asimismo, cualquier modificación a las estructuras orgánicas o remuneraciones se deberán cubrir con recursos presupuestales del ejercicio fiscal en que se realicen, de tal forma que no generen necesidades presupuestales adicionales en los años subsecuentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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