Artículo 212. Si existen contratos por honorarios, no incrementarán sus percepciones ni obtendrán percepciones adicionales a las establecidas en el contrato respectivo. Las unidades administrativas informarán a la Secretaría y a la Contraloría en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año sobre los contratos por honorarios que se encuentren vigentes hasta el último día del mes inmediato anterior de cada reporte. Respecto a los contratos por honorarios vigentes de un año a otro, las dependencias solicitarán autorización a la Secretaría, misma que se otorgará si se cuenta con los recursos suficientes, está debidamente justificada y si se considera indispensable. Esta autorización se tramitará durante el mes de enero de cada año.
Artículo 212
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.