Artículo 213. Corresponde a las dependencias efectuar, a través de sus unidades administrativas, las adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja, almacenamiento, control de inventarios y, en general, todo acto relacionado con bienes muebles de propiedad estatal. Asimismo, en relación con los bienes inmuebles de propiedad estatal asignados a la dependencia corresponde a la unidad administrativa su conservación y mantenimiento. Para tal efecto, la unidad administrativa se sujetará a lo dispuesto por las leyes de la materia, y a los programas y presupuesto aprobados.
Artículo 213
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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