Artículo 215. La adquisición de bienes inmuebles para integrarlos al patrimonio estatal, debe estar considerada en el programa operativo anual de la Secretaría de Desarrollo Regional. La Secretaría determinará, en atención al presupuesto autorizado, la disponibilidad presupuestal y el calendario de ministraciones para el pago del precio de los inmuebles a adquirir o de las indemnizaciones que deriven de procedimientos expropiatorios.
Artículo 215
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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