Artículo 221. Tratándose de arrendamiento financiero de cualquier tipo de bienes, las condiciones de pago correspondientes deberán ofrecer ventajas con relación a otros medios de financiamiento; asimismo, se hará efectiva la opción de compra a menos que no resulte conveniente ejercerla, lo que se acreditará debidamente ante la Contraloría.
Artículo 221
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.