Artículo 220. En el arrendamiento de inmuebles se observará lo siguiente:
I. Justificar la contratación y obtener la autorización del titular de la dependencia;
II. Contar con disponibilidad presupuestal para el pago de la renta; cuyo monto no podrá ser superior al determinado en el dictamen de rentabilidad que emita la Secretaría.
III. Autorizar incrementos anuales, los cuales no superarán lo dispuesto en términos de ley. Sólo se celebrarán contratos de arrendamiento de edificios y locales, cuando correspondan a previamente programas aprobados, debiendo optimizar el uso de los espacios físicos disponibles.