Artículo 219. Las donaciones de bienes inmuebles que cualquier persona física o moral de derecho público o privado realice en favor del Gobierno del Estado no representarán ninguna carga para el patrimonio estatal. En cuanto a permutas, el valor de los bienes involucrados en la operación será equivalente.
Artículo 219
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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