Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 218

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

Artículo 218. Efectuada la adquisición del inmueble, la Contraloría deberá registrarlo en el inventario de bienes inmuebles estatales. La Secretaría de Desarrollo Regional integrará el expediente de la adquisición, el cual deberá contener los antecedentes de propiedad, croquis de localización, libertad de gravamen, avalúo emitido por la Secretaría; en el caso del inmuebles de propiedad ejidal, avalúo emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y por la escritura pública que formalice la enajenación a favor del Gobierno del Estado. En lo relativo a los procedimientos expropiatorios además de la información referida en el párrafo anterior, se incluirá el Decreto Expropiatorio en donde se indique la causa de utilidad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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