Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 222

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

Artículo 222. El pago de viáticos y gastos de viaje se ajustará a los lineamientos y tarifas autorizadas por la Secretaría, siendo responsabilidad de las unidades administrativas su estricta observancia y aplicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.