Artículo 222. El pago de viáticos y gastos de viaje se ajustará a los lineamientos y tarifas autorizadas por la Secretaría, siendo responsabilidad de las unidades administrativas su estricta observancia y aplicación.
Artículo 222
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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