Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 237

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO TERCERO DE LA PRESCRIPCIÓN DE FONDOS

Artículo 237. Los depósitos al cuidado o a disposición del gobierno estatal constituidos en dinero o en valores, prescribirán a favor del fisco estatal en dos años, contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante. En los asuntos sobre los cuales se hayan constituido depósitos, que no se hubieren exigido por determinación judicial a favor de beneficiario, la Secretaría tendrá en cuenta el plazo fijado en el párrafo anterior y declarará de oficio la prescripción, así como la disposición de los depósitos respectivos a beneficio del fisco estatal. Cuando no sea posible determinar la fecha en que legalmente pudo exigirse la devolución del depósito, se tomará como base la de la constitución del mismo para efectos de la prescripción. Los depósitos de los particulares en las cuentas de gobierno no generarán intereses a favor de quien los haya constituido o de sus beneficiarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.